El nuevo RDL 25/2026 vincula determinadas ayudas directas al cumplimiento del PMST

El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, publicado en el BOE el 30 de septiembre, incorpora una novedad relevante para determinadas empresas obligadas a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo (PMST).

La norma adopta y prorroga diferentes medidas para hacer frente a los efectos económicos derivados de la crisis en Oriente Medio, especialmente relacionados con el incremento de los costes energéticos y de los carburantes.

 

¿A qué empresas puede afectar?

Para que resulte de aplicación la consecuencia prevista en el artículo 37 deben concurrir dos condiciones simultáneamente:

  • Que la empresa tenga algún centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 personas por turno, y esté, por tanto, dentro del ámbito del artículo 26.1 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible.

  • Que además sea beneficiaria de alguna de las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2026.

En la práctica, esta previsión puede afectar especialmente a empresas vinculadas al sector del transporte, ya que las principales ayudas directas reguladas por el Real Decreto-ley se dirigen a:

  • determinadas empresas y profesionales del transporte terrestre por carretera;

  • empresas dedicadas al transporte ferroviario de mercancías que utilicen locomotoras diésel;

  • y determinadas empresas que prestan servicios de transporte marítimo regular de pasajeros o mercancías, especialmente en conexiones con territorios no peninsulares.

Por tanto, no estamos ante una nueva obligación aplicable indiscriminadamente a todas las empresas de más de 200 personas trabajadoras. La medida cobra especial relevancia para aquellas organizaciones que ya estén obligadas a disponer de un PMST por el tamaño de alguno de sus centros de trabajo y, además, reciban estas ayudas directas.

 

¿Qué ocurre si una empresa obligada no dispone del PMST?

El artículo 37 establece expresamente que, en estos casos, el incumplimiento de la obligación de disponer del Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

El Real Decreto-ley no crea una nueva obligación general de elaborar un PMST ni modifica los umbrales establecidos por la Ley 9/2025. Lo que hace es añadir una consecuencia económica directa al incumplimiento para determinadas empresas beneficiarias de ayudas públicas.

Esto refuerza la importancia de que las empresas potencialmente afectadas revisen dos aspectos: si alguno de sus centros supera los umbrales establecidos en la Ley 9/2025 y si están percibiendo alguna de las ayudas directas incluidas en este nuevo Real Decreto-ley.

 

En Prevensis ayudamos a las organizaciones a analizar su situación y a abordar todo el proceso de elaboración e implantación del PMST, desde el diagnóstico inicial de la movilidad hasta la definición de objetivos y medidas, la negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y el establecimiento de indicadores para su seguimiento.

 
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Prevensis en Onda Madrid: Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo y seguridad vial laboral