Una empresa tiene 185 personas asignadas a un centro de trabajo. Sin embargo, cada día también acuden trabajadores de ETT, personal de limpieza, vigilantes de seguridad, técnicos de mantenimiento y un equipo que presta un servicio externalizado.
¿Ese centro tiene menos de 200 personas trabajadoras o podría superar el umbral que obliga a disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La respuesta puede no estar únicamente en la plantilla de la empresa.
La ley habla de personas que trabajan habitualmente en el centro
La Ley 9/2025 establece la obligación de disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo para los centros con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
La norma no habla expresamente de plantilla propia ni de personas contratadas por la empresa titular. Esto abre una cuestión relevante:
¿Puede computar una persona que pertenece a otra empresa, pero trabaja todos los días en el centro?
La respuesta no está completamente cerrada. Sin embargo, existe una interpretación jurídica fundada según la cual la clave no sería únicamente quién paga la nómina, sino dónde desarrolla la persona su actividad de forma habitual.
Esto puede afectar a colectivos que muchas empresas no incluyen en sus primeros cálculos.
¿Qué externos podrían contar?
No todos los accesos deben tratarse de la misma manera.
Un técnico que acude una vez al año a realizar una reparación no se encuentra en la misma situación que una persona de limpieza que trabaja diariamente en el centro.
Entre los colectivos que conviene analizar se encuentran:
Personal de ETT.
Cuando las personas puestas a disposición trabajan regularmente en el centro, existen motivos para considerar que forman parte de su población trabajadora habitual.
Servicios externalizados.
Equipos de logística, producción, administración, informática u otras actividades que desarrollan allí su jornada de manera estable pueden resultar relevantes para el cómputo.
Limpieza, vigilancia y mantenimiento.
Aunque pertenezcan a otra empresa, pueden acudir al mismo emplazamiento todos los días, tener un horario fijo y utilizar los mismos accesos que la plantilla propia.
Personal desplazado desde otro centro.
Una visita ocasional no debería cambiar su adscripción. Pero si el desplazamiento se prolonga durante meses y ese centro se convierte en su lugar ordinario de trabajo, la situación debe analizarse.
La Ley no establece cuántos días, semanas o meses son necesarios para considerar que una presencia es habitual. Tampoco regula expresamente cómo deben computarse las contratas o el personal de ETT.
Por eso, limitarse a consultar la Relación Nominal de Trabajadores, el antiguo TC2, puede no ser suficiente.
El cómputo es solo la primera pregunta
Aunque se concluya que un determinado colectivo no computa para alcanzar el umbral legal, todavía quedan otras dos cuestiones:
¿Debe incluirse en el diagnóstico de movilidad?
¿Debe beneficiarse de las medidas del plan?
La respuesta dependerá de su presencia y de las características de sus desplazamientos.
Si 30 personas de una contrata acuden diariamente al centro, sus horarios, medios de transporte y dificultades de acceso forman parte de la movilidad real del emplazamiento. Excluirlas de la encuesta puede ofrecer un diagnóstico incompleto.
En cambio, no parece necesario enviar el mismo cuestionario a un proveedor ocasional o a un técnico que realiza una intervención puntual.
El criterio debería ser proporcional:
Encuesta completa para los colectivos habituales.
Encuesta breve o datos agregados para grupos periódicos.
Análisis de accesos para proveedores, transportistas y visitantes.
¿También deben incluirse en las medidas?
Muchas medidas de movilidad están vinculadas al centro y deberían contemplar a todas las personas que lo utilizan habitualmente:
Plataformas para compartir vehículo.
Circulación interior.
Carga y descarga.
Protocolos ante alertas meteorológicas o problemas en los accesos.
Accesos peatonales seguros.
Aparcamiento y gestión de plazas.
Aparcabicicletas.
Lanzaderas.
Información sobre transporte público.
Otras medidas dependen de la relación laboral, como el teletrabajo, la flexibilidad horaria, las ayudas al transporte o la modificación de turnos. En estos casos será necesaria la coordinación con la empresa empleadora.
Por tanto, incluir a los externos en el PMST no significa que la empresa titular pueda modificar sus condiciones laborales. Significa que debe conocer su movilidad y coordinar las actuaciones que les afecten.
La movilidad también debe entrar en la gestión de contratas
Los aspectos relacionados con los accesos, la circulación, las emergencias o la seguridad vial pueden integrarse en la coordinación de actividades empresariales.
Pero la CAE no debería ser el único instrumento. La movilidad también puede incorporarse a:
Contratos y pliegos de servicios.
Procedimientos de acogida.
Normas de acceso.
Reuniones de coordinación.
Comunicación con las empresas contratistas.
Requisitos para proveedores.
Una contrata estable no debería enterarse de las medidas del PMST cuando estas ya están implantadas. Debe analizarse desde el principio cómo participa y qué información necesita.
Una pregunta que conviene resolver antes de iniciar el plan:
¿Tu centro se acerca a las 200 personas y hay personal externo trabajando de forma habitual? Conviene resolverlo antes de cerrar el censo del Plan de Movilidad.
La realidad de muchos centros es más compleja que su organigrama.
Puede haber varias empresas, diferentes relaciones laborales, personal desplazado y servicios que cambian según el día o el turno. Una decisión incorrecta sobre el perímetro puede provocar que la empresa:
No detecte que ha superado el umbral legal.
Realice la encuesta sobre una población incompleta.
Diseñe medidas que no respondan a la movilidad real.
Deje fuera a colectivos expuestos a los mismos problemas de acceso y seguridad.
La regla parece sencilla, pero su aplicación no siempre lo es:
Para el cómputo hay que analizar quién trabaja habitualmente en el centro. Para el diagnóstico, quién genera desplazamientos recurrentes. Para las medidas, quién necesita acceder a él.
En Prevensis analizamos la configuración real del centro, la presencia de contratas, ETT y personal desplazado y el criterio que debe aplicarse en cada caso.
