Una de las preguntas que más está apareciendo desde la aprobación de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible es aparentemente sencilla: si un centro tiene 101 personas trabajadoras con horario común de 8:00 a 17:00, ¿está obligado a elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo?
La respuesta prudente es: si esas 101 personas tienen ese centro como centro de trabajo habitual y coinciden de forma ordinaria en la misma franja de entrada y salida, sí debería considerarse incluido en la obligación.
¿Qué dice exactamente la Ley 9/2025?
El artículo 26 de la Ley 9/2025 establece la obligación de disponer de un PMST para los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, siempre que dicho centro sea su centro de trabajo habitual. Además, estos planes deben negociarse con la representación legal de las personas trabajadoras y deben incluir medidas de movilidad sostenible, seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.
El problema es que la ley no define expresamente qué debe entenderse por “turno” a efectos de este umbral.
En este tipo de casos, no basta con mirar el número total de personas en plantilla. Es necesario analizar el centro, los horarios reales, la concentración de desplazamientos y el criterio aplicable. Desde Prevensis ayudamos a las empresas a realizar ese análisis con una visión legal, técnica y preventiva.
¿“Turno” significa solo mañana, tarde o noche?
No necesariamente.
Desde una interpretación estrictamente laboral, el Estatuto de los Trabajadores considera trabajo a turnos la organización en la que las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, con un ritmo continuo o discontinuo, prestando servicios en horas diferentes durante un periodo determinado de días o semanas.
Pero el PMST no es una norma pensada solo para regular la jornada laboral. Es una herramienta de planificación de la movilidad. Por eso, desde un punto de vista técnico, el concepto de “turno” debería interpretarse atendiendo a la concentración real de desplazamientos que genera el centro.
Además, la Ley 9/2025 remite expresamente al Estatuto de los Trabajadores para la definición de “centro de trabajo”, pero no realiza una remisión equivalente para definir “turno”. Por tanto, aplicar automáticamente el concepto laboral estricto de trabajo a turnos al ámbito de la movilidad puede quedarse corto.
Entonces, si todos trabajan de 8:00 a 17:00, ¿hay un turno?
A efectos prácticos de movilidad, sí.
Aunque no exista un sistema clásico de turnos rotativos, sí existe una concentración organizada de personas trabajadoras que acceden y salen del centro en horarios coincidentes. Y, sobre todo, existe el efecto que la ley pretende gestionar: al menos 100 personas desplazándose hacia y desde el centro en una misma franja horaria.
Desde la lógica del PMST, el riesgo o impacto no depende solo de que haya turnos de mañana, tarde o noche. Depende de cuántas personas acceden al centro, en qué horarios, con qué modos de transporte y con qué impacto sobre la seguridad vial, la congestión, el aparcamiento, las emisiones y la organización del trabajo.
Caso práctico: centro con 101 personas de 8:00 a 17:00
En este caso, la interpretación más prudente sería considerar que el centro sí entra dentro de la obligación.
La razón es que se alcanza el umbral de 100 personas en una misma franja organizada de trabajo. Aunque la plantilla total no supere las 200 personas, la concentración diaria de movilidad es suficiente para activar el criterio de “100 por turno”.
Dicho de forma sencilla: si todas las personas entran y salen prácticamente a la vez, el centro genera un impacto de movilidad comparable al de un turno completo.
¿Hay margen para otra interpretación?
Sí. Una empresa podría defender que, al no existir trabajo a turnos en sentido laboral estricto, no se cumple el criterio de “100 por turno”.
Pero esa interpretación es más arriesgada. La Ley 9/2025 no define expresamente “turno” ni remite al Estatuto de los Trabajadores para hacerlo. Por tanto, una lectura puramente laboral puede no ser suficiente para una obligación cuyo objetivo es gestionar la movilidad generada por el centro de trabajo.
Si una empresa opta por una interpretación distinta, debería dejarla documentada y justificada, precisamente porque la norma no aclara expresamente este punto.
¿Qué recomendamos a las empresas?
En caso de duda, conviene aplicar un criterio preventivo y documentado:
Revisar la plantilla habitual adscrita al centro.
Identificar horarios reales de entrada y salida.
Analizar si existen franjas con 100 o más personas trabajadoras.
Documentar el criterio utilizado.
Si el centro alcanza el umbral, iniciar el PMST.
Además, aunque existiera duda jurídica, desde una perspectiva técnica el PMST puede aportar valor: permite ordenar desplazamientos, reducir problemas de aparcamiento, mejorar la seguridad vial, facilitar la negociación interna y anticiparse a futuras exigencias administrativas.
Conclusión
Si un centro tiene más de 100 personas trabajadoras asignadas y todas trabajan habitualmente de 8:00 a 17:00, la interpretación más sólida desde el punto de vista técnico es que sí debe elaborar un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo.
La clave no es solo si la empresa tiene turnos rotativos, sino si existe una concentración relevante de personas trabajadoras desplazándose al centro en una misma franja horaria.
En movilidad, esperar a que la norma aclare cada detalle puede llevar a actuar tarde. Lo recomendable es anticiparse, analizar el caso concreto y, cuando exista una concentración relevante de personas trabajadoras en una misma franja horaria, diseñar un PMST proporcionado, práctico y defendible.
En Prevensis ayudamos a las empresas a interpretar correctamente el alcance de la obligación, analizar sus centros de trabajo y diseñar Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo ajustados a su realidad operativa, preventiva y organizativa.
